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Activismo

Pistas sobre el artículo 12 de la Convención: el derecho infantil a que te escuchen

ilustración oídoEl Comité de los Derechos del Niño (a mí me gusta más “de la Infancia) tiene la función de examinar los progresos en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los países que la han ratificado.

Además, también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de observaciones generales. En 2009, publicó la Observación General 12 titulada “El derecho del niño a ser escuchado”, que nos ayuda a comprender mejor precisamente el artículo 12 de la Convención:

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones  de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión  libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose  debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y  madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular  al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o  administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un  representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas  de procedimiento de la ley nacional.

El documento es extenso (unas 33 páginas). Me lo he leído y comparto unas notas para acercar su contenido:

  • El Comité señala este artículo 12 como uno de los cuatro principios generales de la Convención e indica que debe tenerse en cuenta para interpretar y hacer respetar todos los demás derechos
  • Reconoce que, en los últimos años, popularmente se ha extendido el concepto del “derecho a la participación”, que no aparece propiamente en el texto, pero que es también útil para hacer referencia al contenido del artículo 12
  • El Comité observa muchas prácticas, actitudes y barreras políticas y económicas que obstaculizan la observancia de este derecho
  • Muestra su preocupación por la calidad de las prácticas de participación que se están realizando. Por ejemplo, insta a evitar enfoques meramente simbólicos
  • Señala la importancia de vigilar el derecho a la participación de las niñas y niños más pequeños, así como de quienes pertenecen a grupos marginados
  • El Comité recomienda que se difunda ampliamente esta Observación 12: traducirla, adaptarla para niñas y niños, celebrar talleres y seminarios, etc
  • También recomienda enérgicamente que los Estados hagan el máximo esfuerzo para escuchar a las niñas y niños
  • Subraya la idea de que su opinión debe ser libre de presiones, manipulaciones o influencias
  • Indica que hay que facilitar un entorno en el que sienta respeto y seguridad para expresarse
  • No sólo basta con escucharles, sus opiniones deben tenerse en cuenta al adoptar decisiones, formular políticas, preparar leyes y medidas, evaluar, etc.
  • Para que la participación sea efectiva y genuina es necesario que se entida como un proceso, y no como un acontecimiento singular y aislado
  • El niño y la niña también tienen derecho a no ejercer este derecho
  • El artículo 12 pone de manifiesto que la niña y el niño tienen derechos que no sólo vienen dados por su vulnerabilidad o por su dependencia, es decir, les reconoce no sólo como objetivos de derecho, sino también como sujetos de derecho
  • Se aclara que esas opiniones deben ser recabadas en función de la edad y la madurez, pero que esto no debe verse como una limitación, sino como un desafío y obligación de evaluar la esta capacidad. No se debe por tanto partir de la premisa de que son incapaces de formar y expresar sus propias opiniones, sino que se debe dar por supuesto que tienen esa capacidad. Además, el niño o niña no tiene que probarla. Así pues, la madurez de sus opiniones tienen que evaluarse caso por caso
  • El Comité exige incluso el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación como el juego, la expresión corporal y facial, el dibujo, la pintura, etc.
  • El Comité se negó a elaborar una lista sobre los asuntos de los que pueden opinar las niñas y niños e insta no limitarlos, ya que “una interpretación amplia de los asuntos que afectan a niñas y niños contribuye a incluirles en los procesos sociales de su comunidad y su sociedad”
  • Se debe comunicar al niño o la niña la influencia que han tenido sus opiniones en el resultado del proceso
  • Los procesos de participación han de ser transparentes, informativos, voluntarios, respetuosos, pertinentes, adaptados, incluyentes, apoyados en la formación, seguros y atentos al riesgo y responsables
  • La inversión en la realización de este derecho es una obligación clara e inmediata de los Estados

La Observación se extiende con recomendaciones y obligaciones al escuchar al niño o la niña en casos concretos como procedimientos judiciales, administrativos y penales, divorcio y separación, adopción y acogimiento, en la familia, en la atención de salud, en su educación, en actividades lúdicas, recreativas, deportii y culturales, en el lugar de trabajo, en las estrategias de prevención, en situaciones de violencia, en procedimientos de inmigración y asilo, en situaciones de emergencia u en ámbitos nacionales e internacionales.

Más información

 

Ilustración: El Bibliomata

 

1 Comment

  1. Magnífica exposición! No puedo evitar trasladarlo a “mi terreno” aunque sigue siendo el mismo terreno que para todas y todos: El mismo derecho a decidir de las personas con discapacidad http://inclusion-international.org/the-right-to-decide/#
    Un abrazo

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