Según la tradición jurídica continental europea, una obra pertenece al dominio público cuando no existen derechos de explotación sobre ella.

Una obra alcanza este estado cuando se extinguen los derechos generados por la propiedad intelectual (en España, 70 años después de la muerte del autor) o por decisión expresa y pública de autor como es el caso de esta publicación.

Una obra en dominio público conserva sin embargo los derechos morales, que nunca desaparecen y que incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría de una obra por su creador y el respeto de la integridad moral de la obra, esto es, su no utilización para fines que contraríen la reputación o el honor de su autor.

Las ideas pertenecen por definición al dominio público. Es al materializarse la idea cuando automáticamente y sin necesidad de registro, su autor pasa a disfrutar de un monopolio temporal llamado patente o derecho de autor. Por eso el paso a dominio público de una obra por imperativo legal o por decisión voluntaria de su autor se conoce como Devolución.

Esta protección comenzó en la era moderna como un privilegio de monopolio que la monarquía otorgaba a ciertas obras y autores (patente real). Se universalizó con la revolución francesa como pago a los intelectuales, que por primera vez aparecían como clase y fueron decisivos para el triunfo del nuevo modelo de estado. Y finalmente se desarrolló con la Revolución Industrial y se mantuvo hasta hoy como monopolio temporal necesario para incentivar la innovación.

Pero hoy los medios de comunicación y producción de soportes han cambiado radicalmente por el desarrollo tecnológico. Forma ya parte del corpus del Análisis Económico la demostración de que no son ya necesarios monopolios temporales en ningún sector (desde el farmacéutico a la música) para la existencia de incentivos a los creadores.

Por eso el Movimiento por la Devolución plantea la reforma legal para la progresiva reducción de los tiempos de explotación exclusiva de patentes y derechos de autor.

Artículo de María Rodríguez y David de Ugarte.

Más información:

Por qué este blog es de dominio público
Movimiento por la devolución

¿Te ha gustado la idea del copyleft y las licencias alternativas/complementarias de derechos de autoría? Si es así, sigue este tutorial para aprender a incluir una de ellas en tu blog, una publicación de tu entidad o la web de una campaña.

Para empezar, visita: http://es.creativecommons.org.

  • En la barra superior, pulsa en “Licencias”.
  • Lee las tipos de licencia ofrecidos. Pulsa en “Escoger una licencia”.
  • Ahora responde a las preguntas: ¿permitirás usos comerciales de tu obra?, ¿y modificaciones? Señala la jurisdicción correspondiente. En los campos inferiores, escoge el formato de la obra (vídeo, audio, texto, etc), el título, el nombre que se debe citar al utilizarla y la dirección web (URL) hacia la que debe enlazar quien cite la obra. Pulsa en el botón “Escoja una licencia” cuando acabes.
  • En la siguiente pantalla podrás observar el resultado. El sitio ofrece tres botones para insertar en tu web o blog en el caso de que la obra se está compartiendo ahí. Puedes copiar el código que aparece más abajo y pegarlo en el sitio para que la licencia aparezca automáticamente. Si pulsas en “Vea cómo verán la licencia” puedes leer una traducción “humana” de la licencia y -más abajo- se incluye la licencia completa en varios idiomas.

El copyleft surge como alternativa al copyright y el sistema tradicional de derechos de autor o propiedad intelectual.

Sus partidarios lo proponen para reducir o eliminar las restricciones de derechos que existen para realizar y distribuir copias de una obra.

El fenómeno del copyleft consiste en un grupo de derechos aplicados a trabajos informáticos, obras de arte, cultura y ciencia, es decir, prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa.

El objetivo es difundir más y mejor el conocimiento, eliminar sus barreras, dentro de una filosofía que se traduce en diversos tipos de licencias comerciales.

Como explica la Wikipedia, la primera de estas licencias fue la GPL (GNU Public License) del software libre, nacida para tutelar a éste último e impedir que nadie (por ejemplo, la empresa Microsoft) se apropie y privatice los resultados del trabajo de comunidades libres de usuarios y programadores.

El sistema Creative Commons

Creative Commons es una organización no gubernamental que ofrece varios tipos de licencias alternativas.

Se puede escoger entre seis:

  • Licencia de reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos.
  • Licencia de reconocimiento – sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas.
  • Licencia de reconocimiento – sin obra derivada – no comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas.
  • Licencia de reconocimiento – no comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial.
  • Licencia de reconocimiento – no comercial – compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.
  • Licencia de reconocimiento – compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original.

Una vez escogida la licencia, el autor la incluye cerca de tu trabajo. Por ejemplo, en una web se puede incluir el botón que ofrece Creative Commons con el lema “Algunos derechos reservados” (“Some right reserved”).

botón de creative commons
Botón de Creative Commons que indica que una obra tiene una licencia copyleft

Canal Solidario, por ejemplo, cuenta con una licencia que permite que sus contenidos de producción propia se copien, se distribuyan o se utilicen siempre y cuando se cite al autor original -acompañado del enlace http://www.canalsolidario.org en el caso de medios digitales- y no se utilice con fines comerciales.

Alboan, la radio comunitaria Almenara, Ingeniería sin fronteras y Antimilitaristas son otros colectivos que publican sus contenidos web con copyleft.

Otro sistema de licencias es Coloriuris, que promueve un sistema similar, diferenciando los tipos de licencias por colores.

Utilizar contenidos con copyleft

Además de utilizar las licencias copyleft para tus propios contenidos, también puedes desear utilizar contenidos de otros sitios que tengan este tipo de licencia.

Busca en la página deseada si la autora o el autor ha incluido este tipo de licencia, léela detenidamente y cumple los requisitos de copia y distribución.

Creative Commons dispone de un buscador de contenidos con licencias alternativas. Además existen buscadores de imágenes con copyleft como Yotophoto y Every Stock Photo y de música como Mangatuneasy.

Más información:

Creative Commons y Coloriuris

Manual de uso del copyleft de Traficantes de Sueños

¿Se pierde dinero con el copyleft?

Si no eres famoso, usa copyleft

Vía Un mundo mejor es posible.

Hoy he estado preparando un artículo introductorio sobre el copyleft y quería poner ejemplos sobre organizaciones que lo utilicen. Pocas he visto y el buscador de Creative Commons no me ayuda mucho.

Me pregunto:

  • ¿Qué ONG usan copyleft?
  • ¿Por qué lo usan?
  • ¿Por qué no lo usan las demás? (supongo que la mayoría porque no lo conoce)
  • Las licencias alternativas me parecen totalmente adecuadas para los contenidos que generan este tipo de colectivos porque, presumiblemente, es una información que quieren que se difunda rápidamente y sensibilice.

    [tags]copyleft, creative commons, ong[/tags]