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Licencias de autoría: El dominio público

Según la tradición jurídica continental europea, una obra pertenece al dominio público cuando no existen derechos de explotación sobre ella.

Una obra alcanza este estado cuando se extinguen los derechos generados por la propiedad intelectual (en España, 70 años después de la muerte del autor) o por decisión expresa y pública de autor como es el caso de esta publicación.

Una obra en dominio público conserva sin embargo los derechos morales, que nunca desaparecen y que incluyen el derecho al reconocimiento de la autoría de una obra por su creador y el respeto de la integridad moral de la obra, esto es, su no utilización para fines que contraríen la reputación o el honor de su autor.

Las ideas pertenecen por definición al dominio público. Es al materializarse la idea cuando automáticamente y sin necesidad de registro, su autor pasa a disfrutar de un monopolio temporal llamado patente o derecho de autor. Por eso el paso a dominio público de una obra por imperativo legal o por decisión voluntaria de su autor se conoce como Devolución.

Esta protección comenzó en la era moderna como un privilegio de monopolio que la monarquía otorgaba a ciertas obras y autores (patente real). Se universalizó con la revolución francesa como pago a los intelectuales, que por primera vez aparecían como clase y fueron decisivos para el triunfo del nuevo modelo de estado. Y finalmente se desarrolló con la Revolución Industrial y se mantuvo hasta hoy como monopolio temporal necesario para incentivar la innovación.

Pero hoy los medios de comunicación y producción de soportes han cambiado radicalmente por el desarrollo tecnológico. Forma ya parte del corpus del Análisis Económico la demostración de que no son ya necesarios monopolios temporales en ningún sector (desde el farmacéutico a la música) para la existencia de incentivos a los creadores.

Por eso el Movimiento por la Devolución plantea la reforma legal para la progresiva reducción de los tiempos de explotación exclusiva de patentes y derechos de autor.

Artículo de María Rodríguez y David de Ugarte.

Más información:

Por qué este blog es de dominio público
Movimiento por la devolución

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